Legislación › Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
Artículo 86. Cuota fija.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de septiembre de 2022 y la del 1 de enero de 2025.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 86. Cuota fija.
La cuota fija para usos domésticos será de un euro 1,3 euros al mes por usuario.
En el caso de contadores o sistemas de aforos colectivos, se considerarán tantos usuarios como viviendas y locales.
Véase, sobre reducción transitoria de la cuota íntegra del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 2023, el art. 2 del Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre. BOJA-b-2022-90287
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-413 | Leer | Qué cambió |
| 22 de septiembre de 2022 | BOE-A-2022-90287 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


