Legislación › Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
Artículo 88. Período impositivo y devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2010 y la del 1 de enero de 2017.
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Artículo 88. Período impositivo y devengo.
El período impositivo coincidirá con el período de facturación de la entidad suministradora, devengándose el canon el último día del período impositivo.
En el supuesto de pérdida de agua en redes de abastecimiento, abastecimiento y en el periodo supuesto de suministros de agua no facturados o no sometidos al pago de tarifa, el período impositivo coincidirá con el año natural y el canon se devengará el último día del mismo periodo. período.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-1604 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2019 | BOE-A-2019-12122 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-658 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


