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Legislación › Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

Artículo 88. Período impositivo y devengo.

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Artículo 88. Período impositivo y devengo.
El período impositivo coincidirá con el período periodo de facturación de la entidad suministradora, devengándose el canon en el último día del período impositivo. momento en que resulte exigible la contraprestación correspondiente al suministro, entendiéndose a estos efectos como tal la fecha de emisión de la factura.
En el supuesto de pérdida de agua en redes de abastecimiento y en el supuesto de suministros de agua no facturados o no sometidos al pago de tarifa, el período impositivo coincidirá con el año natural y el canon se devengará será exigible el último día del mismo período.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-1604 Leer Qué cambió
25 de julio de 2019 BOE-A-2019-12122 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-658 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2010 Texto original Leer

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