Legislación › Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
Artículo 88. Período impositivo y devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 25 de julio de 2019.
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Artículo 88. Período impositivo y devengo.
El período impositivo coincidirá con el período periodo de facturación de la entidad suministradora, devengándose el canon en el último día del período impositivo. momento en que resulte exigible la contraprestación correspondiente al suministro, entendiéndose a estos efectos como tal la fecha de emisión de la factura.
En el supuesto de pérdida de agua en redes de abastecimiento y en el supuesto de suministros de agua no facturados o no sometidos al pago de tarifa, el período impositivo coincidirá con el año natural y el canon se devengará será exigible el último día del mismo período.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-1604 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2019 | BOE-A-2019-12122 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-658 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


