Legislación › Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
Artículo 88. Período impositivo y devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de julio de 2019 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 88. Período impositivo y devengo.
El período periodo impositivo coincidirá con el periodo de facturación de la entidad suministradora, devengándose el canon en el momento en que resulte exigible la contraprestación correspondiente al suministro, entendiéndose a estos efectos como tal la fecha de emisión de la factura.
En el supuesto de pérdida suministros que debiendo facturarse en un semestre, de agua acuerdo con los plazos señalados en redes el Reglamento de abastecimiento y suministro domiciliario del agua, no se facturen en dicho semestre, el supuesto devengo se producirá el último día del semestre siguiente, o bien el día de la fecha de emisión de la factura si esta es anterior a aquel.
En el caso de consumos de la propia entidad suministradora o de suministros de agua no facturados o gratuitos, entendiéndose estos como aquellos que de forma habitual no están sometidos al pago de tarifa, el período periodo impositivo será el semestre natural y el devengo se producirá el último día de este.
Para las pérdidas de agua en redes de abastecimiento, el periodo impositivo coincidirá con el año natural y el canon será exigible se devengará el último día del mismo período. periodo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-1604 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2019 | BOE-A-2019-12122 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-658 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


