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Legislación › Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

Artículo 89. Autoliquidación.

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Artículo 89. Autoliquidación.
1. Los sustitutos del contribuyente estarán obligados a presentar una autoliquidación semestral, dentro del plazo de los primeros veinte días naturales de los meses de abril y octubre siguientes a la conclusión de cada semestre. Dicha autoliquidación comprenderá, en los términos que se establezcan por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, la totalidad de los hechos imponibles devengados en el período a que la misma se refiera así como los datos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias correspondientes.
2. El importe de las cuotas facturadas, de las que no hayan sido repercutidas en factura y de las que correspondan al consumo de la propia entidad suministradora se ingresará en el plazo señalado en el apartado 1 y en el lugar y forma establecido por Orden de la consejería competente en materia de hacienda.
Del importe que resulte a ingresar, correspondiente a la autoliquidación de cada semestre, las entidades suministradoras deducirán, en su caso, los importes correspondientes a las obras de depuración financiadas a cargo de entidades locales, a que hace referencia el apartado 1 de la disposición transitoria séptima.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, dentro del plazo de los veinte primeros días del mes de junio siguiente a la conclusión del periodo impositivo, los sustitutos del contribuyente deberán presentar, en el lugar y forma establecido por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, una declaración anual comprensiva de todos los hechos imponibles realizados en el año anterior.
Asimismo, en su caso, los sustitutos consignarán la cuantía correspondiente a la anualidad de las obras de depuración financiadas a cargo de las Entidades Locales.
4. En el supuesto de pérdidas de agua en redes de abastecimiento, los contribuyentes estarán obligados a presentar una declaración anual dentro de los veinte primeros días del mes de marzo siguiente a la conclusión del periodo impositivo, determinar la cuota e ingresar su importe en el plazo indicado, en el lugar y forma establecido por la consejería competente en materia de hacienda.
Véase, sobre reducción transitoria de la cuota íntegra del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 2023, el art. 2 y la disposición transitoria 1 del Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre. BOJA-b-2022-90287

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-90287 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1098 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2010 Texto original Leer

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