LexTotal

Legislación › Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

Artículo 91. Establecimiento del canon.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2010 y la del 13 de marzo de 2020. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (73 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 91. Establecimiento del canon.
1. Las entidades locales titulares de las competencias de infraestructuras hidráulicas para el suministro de agua potable, redes de abastecimiento y, en su caso, depuración podrán solicitar a la Comunidad Autónoma el establecimiento establecer y exigir con carácter temporal de la modalidad del canon de mejora regulado en esta Sección y en la sección 1ª Sección 1.ª de este capítulo. Capítulo, de acuerdo con esta Ley, las disposiciones que la desarrollen y las respectivas ordenanzas fiscales.
2. A estos efectos se faculta efectos, las entidades locales que decidan hacer uso de las facultades que les confiere esta Ley, previa comunicación a la consejería Consejería competente en materia de agua para establecer el Hacienda, deberán acordar la imposición del canon y aprobar las oportunas ordenanzas fiscales reguladoras de éste en orden a que se refiere el apartado anterior, fijando su cuantía la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias conforme a las determinaciones contenidas en el artículo 94, de su régimen de aplicación y de la vigencia por el tiempo necesario para lograr con su rendimiento el fin al que va dirigido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2020 En vigor BOE-A-2020-90058 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2010 Texto original Leer

← Artículo 90 Índice Artículo 92 →