LexTotal

Legislación › Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

Artículo 97. Naturaleza.

Artículo 97. Naturaleza.

Tienen la consideración de ingreso propio de la Comunidad Autónoma el canon de regulación y la tarifa de utilización del agua establecidos en el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

← Artículo 96 Índice Artículo 98 →