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Legislación › Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

Disposición adicional decimoquinta. Importe mínimo de la liquidación del canon de control de vertidos.

Disposición adicional decimoquinta. Importe mínimo de la liquidación del canon de control de vertidos.

Con independencia de la cuantía resultante del cálculo del canon de control de vertidos regulado en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el importe mínimo que deberá ser satisfecho por los sujetos pasivos del mismo será de 12 euros, con objeto de cubrir los costes de su exacción y recaudación.

Se añade por la disposición final 14.6 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. BOE-A-2017-658.

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