Legislación › Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
Disposición adicional primera. Registro de derechos y autorizaciones.
Disposición adicional primera. Registro de derechos y autorizaciones.
En el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley la consejería competente en materia de agua deberá disponer de un sistema de acceso público a la información de los registros públicos de concesiones de agua y autorizaciones de vertido, que podrá ser consultado a través de sistemas telemáticos.
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