Legislación › Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
Disposición final octava. Entrada en vigor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2010 y la del 1 de enero de 2011. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición final octava. Entrada en vigor.
1. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», salvo lo dispuesto en el artículo 42.2, que será de aplicación a los dieciocho meses desde su entrada en vigor.
2. Los cánones y la tarifa regulados en esta Ley serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2011.
No obstante lo establecido en el apartado anterior, en tanto no se desarrolle reglamentariamente el capítulo III del título VIII de esta Ley, será de aplicación el canon de regulación y tarifa de utilización del agua de acuerdo con el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y normas de desarrollo. En este periodo transitorio no será de aplicación el canon de servicios generales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de junio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-11178 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2010-90061 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


