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Legislación › Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

Disposición final quinta. Desarrollo reglamentario.

Disposición final quinta. Desarrollo reglamentario.

El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo máximo de dos años a contar desde su entrada en vigor.

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