LexTotal

Legislación › Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

Disposición transitoria quinta. Plazo y sentido del silencio del informe de la Consejería competente en materia de agua previsto en el artículo 42.2.

Disposición transitoria quinta. Plazo y sentido del silencio del informe de la Consejería competente en materia de agua previsto en el artículo 42.2.

El informe a que se refiere el artículo 42.2 tendrá carácter desfavorable si no se emite en el plazo de dos meses, hasta la entrada en vigor de dicho precepto conforme a lo establecido en la disposición final octava.

← Disposición transitoria cuarta Índice Disposición transitoria sexta →