Legislación › Ley 6/2010, de 30 de julio, de Medidas urgentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Disposición final segunda. Procedimiento de adaptación al Plan.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de agosto de 2010 y la del 19 de diciembre de 2012.
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Disposición final segunda. Plazo para las modificaciones puntuales. Procedimiento de
1. Las modificaciones puntuales tramitadas al amparo de lo establecido en el Título I de la presente Ley deberán estar aprobadas inicialmente en el plazodiez meses desde su entrada en vigor. adaptación al Plan.
2. Si con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, algunos suelos inicialmente excluidos del ámbito de aplicación La adecuación del planeamiento urbanístico al Plan de Ordenación del Litoral pasaran a incluirse Litoral, en su ámbito por consecuencia de una sentencia firme, podrán tramitarse los ámbitos a los que se refiere la presente Ley, podrá llevarse a cabo bien mediante modificaciones puntuales de planeamiento amparándose en las previsiones del Título I de esta Ley. Tales modificaciones puntuales deberán estar aprobadas inicialmente planeamiento, bien en el plazo de diez meses a contar desde la publicación procedimiento de la sentencia firme. revisión del Plan General.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2013-114 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


