Legislación › Real Decreto 936/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Artículo 22. Acceso a otros estudios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 6 de marzo de 2014.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 22. Acceso a otros estudios.
1. Los títulos de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo, o de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre permiten el acceso directo para cursar las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.
2. El Gobierno, oído el Consejo de Universidades, regulará, en norma específica, el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico deportivo superior y las enseñanzas universitarias de grado. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, se han asignado 63 créditos ECTS en las enseñanzas mínimas establecidas en este real decreto entre los módulos de enseñanza deportiva de estos ciclos de grado superior.
3. El número de créditos ECTS atribuido a cada uno de los módulos de enseñanza deportiva de estos ciclos este ciclo se establece en el anexo I. los anexos I-A y I-C.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2357 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


