Legislación › Real Decreto 936/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Artículo 4. Especializaciones de los títulos Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo libre.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 22 de julio de 2026.
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Artículo 4. Especializaciones de los títulos Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo libre.
1. El título de Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo fijo tendrá como especializaciones:
a) Vela Adaptada con aparejo fijo. fijo de personas con discapacidad.
b) Crucero Oceánico.
2. El título de Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo libre tendrá como especializaciones:
a) Kiteboarding.
b) Vela Adaptada con aparejo libre. libre de personas con discapacidad.
c) Vela Fórmula Windsurfing y Funboard.
3. El Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las Comunidades Autónomas y de la Real Federación Española de Vela (RFEV) establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-14333 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


