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Legislación › Real Decreto 936/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

ANEXO II.g

ANEXO II.g

Módulo específico de enseñanza deportiva: Seguridad de las instalaciones y las regatas de alto nivel con AF y AL

Código MED-VEVE302

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación

1. Evalúa la legislación vigente sobre auxilios, salvamento y abordajes, zonas de navegación, supervivencia, evacuación de embarcaciones, así como la organización de la administración Marítima y su relación con la seguridad.

a. Se ha explicado la organización de la administración marítima y su aplicación a la seguridad de las actividades de alto rendimiento.

b. Se ha analizado la legislación existente sobre remolques de embarcaciones, auxilios y salvamento y su aplicación a la seguridad de las actividades de alto rendimiento.

c. Se han descrito los seguros de responsabilidad civil obligatorios y los riesgos que cubren.

d. Se han analizado las zonas de navegación según el BOE 1144/2003 y su relación con las áreas de navegación de las actividades de alto rendimiento.

e. Se ha analizado la utilización de las balsas salvavidas en caso de emergencia, así como el abandono del barco.

f. Se han interpretado los protocolos de supervivencia en caso de utilización de una balsa salvavidas.

g. Se han especificado los protocolos de evacuación de tripulantes de una embarcación por medio de helicóptero.

h. Se ha analizado el Real Decreto 62/2008, relacionado con la seguridad marítima en pruebas náuticas-deportivas.

i. Se ha analizado, la aplicación del convenio MARPOL, anexos I, IV y V en la prevención de la contaminación marítima.

j. Se han analizado las condiciones de varada o abordaje en relación con la contaminación marítima.

k. Se han analizado los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios y de navegación de las embarcaciones de recreo en relación con la orden FOM/1144/2003 de 28 de abril.

2. Emplea instrumentos de comunicación, demostrando sus características, aplicando técnicas de preparación y mantenimiento de los aparatos y analizando los sistemas y códigos de comunicación adecuados a la navegación.

a. Se ha demostrado el conocimiento y utilización de las radiobalizas en un caso de emergencia.

b. Se han descrito los protocolos de utilización del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima en las zonas 2, 3, 4 y 5, y su relación con las Zonas Marítimas A1 y A2.

c. Se han demostrado los procedimientos operacionales de comunicación de socorro, urgencia y seguridad, utilizando los aparatos de VHF y MF.

d. Se han analizado los protocolos del sistema internacional de búsqueda y recate, a través de satélites, COSPAS – SARSAT.

e. Se han descrito los centros de comunicaciones radio marítimas y su metodología de comunicación.

f. Se han descrito los protocolos de utilización del Servicio Radio médico.

g. Se han descrito las disposiciones Radioeléctricas para embarcaciones de recreo de la zona de navegación 2, 3, 4 y 5.

3. Diseña y evalúa la seguridad de la práctica deportiva de la vela y de las instalaciones deportivas utilizadas, teniendo en cuenta la normativa de aplicación y las medidas de protección del medio ambiente.

a. Se ha descrito las características y procedimientos a seguir en el desarrollo del plan de seguridad ante situaciones de emergencia en el transcurso de la celebración de una competición a vela de tecnificación, identificando los medios necesarios.

b. Se han desarrollado los criterios de seguridad que han de cumplir los equipamientos necesarios en la práctica de la vela.

c. Se ha analizado la normativa de aplicación en relación con la seguridad específica en las instalaciones náuticas para su aplicación en el Plan de Seguridad.

d. Se han analizado los distintos tipos de señalización de seguridad específica de una instalación náutica.

e. Se han definido los requisitos específicos de seguridad que han de cumplir las instalaciones y equipamiento náutico para los usuarios y los trabajadores, según la normativa vigente.

f. Se ha valorado la importancia de establecer los planes de emergencia y evacuación en una instalación deportiva de vela.

g. Se ha valorado la importancia de las medidas de protección del medio ambiente en la práctica deportiva.

h. Se han definido las medidas de protección del medio ambiente en las instalaciones deportivas.

i. Se ha definido las características y procedimientos a seguir para el desarrollo del plan de emergencia y evacuación, durante el transcurso de la celebración de una competición a vela, identificando los medios necesarios.

j. Se ha descrito las características y procedimientos a seguir para el desarrollo del plan de actuación de salvamento en el agua en el transcurso de la celebración de una competición a vela, identificando los medios necesarios.

k. Se han justificado y aplicado, en un supuesto práctico, las medidas de seguridad a adoptar en un entrenamiento o regata en la etapa de tecnificación de vela con aparejo fijo y libre.

Contenidos básicos

1. Evalúa la legislación vigente sobre auxilios, salvamento y abordajes, zonas de navegación, supervivencia, evacuación de embarcaciones, así como la organización de la administración Marítima y su relación con la seguridad.

– Organización de la Administración Marítima. Capitanías Marítimas. Patente de navegación.

– Legislación sobre remolques, auxilios, salvamento y abordajes.

– Seguros de responsabilidad civil obligatoria. Registro de buques.

– Zonas de navegación s/ BOE 1144/2003.

– Balsas salvavidas, abandono del barco, supervivencia, organización de la balsa, evacuación por medio de helicóptero.

– Análisis Real Decreto 62/2008 de 25 de enero, seguridad marítima en pruebas náutico-deportivas.

– Prevención de la contaminación marítima, convenio MARPOL.

– Anexo I: Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos.

– Anexo IV: Contaminación por aguas sucias.

– Anexo V: Contaminación por basuras.

– Plan de emergencia de contaminación marina por varada o abordaje.

Régimen de equipos de seguridad, salvamento, contra incendios y de navegación de las embarcaciones de recreo según orden FOM/1144/2003 de 28 de abril.

2. Emplea aparatos de comunicación, demostrando sus características, aplicando técnicas de preparación y mantenimiento de los aparatos y analizando los sistemas y códigos de comunicación adecuados a la navegación.

– Radiobalizas de 406 MHz., características, manejo y utilización.

– Sistema SMSSM (sistema mundial de socorro y seguridad marítima), zona de navegación 2 y su relación con las zonas Marítimas A1 y A2, según RD 1185/2006 de 16 de octubre, por le que se regulan las radiocomunicaciones marítimas.

– Llamada Selectiva Digital (LSD), conceptos básicos.

– Procedimientos operacionales para comunicación de socorro, urgencia y seguridad en VHF y MF.

– Sistema Internacional de Búsqueda y rescate, COSPAS – SARSAT, conceptos básicos del sistema, cobertura.

– Centros de comunicaciones radio marítimas (CCR). Zonas náuticas y metodología de comunicación.

– Disposiciones radioeléctricas para embarcaciones de recreo de zonas de navegación 2, 3, 4 y 5.

3. Diseña y evalúa la seguridad de la práctica deportiva de la vela y de las instalaciones deportivas utilizadas, teniendo en cuenta la normativa de aplicación y las medidas de protección del medio ambiente.

– Plan de seguridad en una competición o entrenamiento de tecnificación, en tierra y en el agua.

– Criterios de seguridad de los equipamientos para la práctica de la vela.

– Normas de seguridad en las instalaciones náuticas.

– Señalización de las instalaciones náuticas.

– Normativa sobre seguridad. Medidas de protección para usuarios y trabajadores.

– Seguridad preventiva (barcos, material, alumnos, técnicos).

– Plan de emergencia y evacuación de las instalaciones.

– Protocolos de actuación: sucesos y contingencias más frecuentes.

– Organización del personal de seguridad y del material.

– Embarcaciones, tripulaciones.

– Plan de actuación de salvamento en el agua.

Se numera como Anexo II.g por el art. 2.3.g) del Real Decreto 535/2026, de 30 de junio. BOE-A-2026-14333

Anteriormente estaba integrado en el Anexo II.

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