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Legislación › Real Decreto 936/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

ANEXO VIII B

ANEXO VIII B

Condición de profesor especialista en centros públicos de la Administración educativa: acreditación de experiencia docente, o actividad en el ámbito deportivo y laboral

Ciclo de Grado Superior

Módulos Enseñanza Deportiva Experiencia docente acreditable Actividad en el ámbito deportivo y laboral

MED-VEVE301: Organización de competiciones de alto nivel y grandes eventos a vela con AF y AL.

MED-VEVE30: Seguridad de las instalaciones y las regatas de alto nivel de AF y AL.

MED-VEVE303: Organización y gestión del centro deportivo de vela con AF y AL.

MED-VEVE304: Análisis de situaciones tácticas en la competición de alto rendimiento con AF y AL.

MED-VEVE305: Medios audiovisuales y electrónicos a utilizar durante el entrenamiento y la competición de alto rendimiento con AF y AL.

MED-VEVE306: Preparación física del regatista.

MED-VEAF307: Dirección técnica durante el entrenamiento y la competición de alto rendimiento en vela con AF.

MED-VEAF308: Planificación y programación del alto rendimiento en vela con AF.

MED-VEAF309: Puesta a punto del material de AF de alto rendimiento.

MED-VEAF310: Formación Práctica.

MED-VEAL312: Dirección técnica durante el entrenamiento y la competición de alto rendimiento en vela con AL.

MED-VEAL313: Planificación y programación del alto rendimiento en vela con AL.

MED-VEAL314: Puesta a punto del material de AL de alto rendimiento.

MED-VEAL315: Formación Práctica.

Al menos 100 horas de docencia acreditada en formación de entrenadores en el nivel 3 de entrenadores de vela con aparejo fijo y aparejo libre en las formaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta y la disposición transitoria primera de los R.D.: 1363/2007, de 24 de octubre y la transitoria primera de los RD 1913/1997, de 19 de diciembre, y 1363/2007, de 24 de octubre. Al menos 2 años de ejercicio deportivo laboral relacionado con las competencias profesionales del ciclo superior, realizado en los 4 años inmediatamente anteriores al nombramiento.

En el caso de las formaciones a las que se refiere la adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, la Real Federación Española de Vela emitirá la correspondiente certificación de la experiencia docente en la que conste: las materias impartidas, el número de horas impartidas, la fecha del curso en el que se impartió la materia o materias y la fecha de la resolución de reconocimiento de la formación por parte del Consejo Superior de Deportes junto con la fecha de publicación en el BOE.

En el caso de las formaciones a las que se refiere la disposición transitoria primera de los RD 1913/1997, y 1363/2007, el órgano competente de la Comunidad Autónoma que autorizó las formaciones emitirá la correspondiente certificación de la experiencia docente en la que consten las materias y el número de horas impartidas.

La experiencia laboral se acreditará mediante la certificación de la empresa donde haya adquirido dicha experiencia en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.

La Real Federación Española de Vela, emitirá la correspondiente certificación de la experiencia deportiva en la que conste la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad.

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