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Legislación › Ley 7/2009, de 11 de diciembre, electoral de los Consejos Insulares.

Artículo 9. Administrador de candidatura y administrador general.

Artículo 9. Administrador de candidatura y administrador general.

Los partidos, las federaciones, las coaliciones y las agrupaciones de electores nombrarán un administrador de candidatura y, si se presentan en más de una circunscripción, un administrador general con el alcance y en los términos previstos en la Ley Orgánica de régimen electoral general.

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