Legislación › Ley 7/2009, de 11 de diciembre, electoral de los Consejos Insulares.
Artículo 9. Administrador de candidatura y administrador general.
Artículo 9. Administrador de candidatura y administrador general.
Los partidos, las federaciones, las coaliciones y las agrupaciones de electores nombrarán un administrador de candidatura y, si se presentan en más de una circunscripción, un administrador general con el alcance y en los términos previstos en la Ley Orgánica de régimen electoral general.


