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Legislación › Instrucción 1/2010, de 9 de septiembre, de la Junta Electoral Central, sobre aplicación del artículo 44.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en lo relativo a la constitución de coaliciones electorales.

Segundo. Lugar de presentación de la documentación.

Segundo. Lugar de presentación de la documentación.

La documentación relativa a la constitución de una coalición electoral deberá presentarse directamente ante la propia Junta Electoral competente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.

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