Legislación › Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España.
Artículo 1. Naturaleza y constitución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 2015 y la del 26 de marzo de 2017.
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Artículo 1. Naturaleza y constitución.
1. El Instituto de España es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que reúne a las Reales Academias de ámbito nacional que se relacionan en el apartado siguiente, para la coordinación de las funciones que deban ejercer en común.
2. Forman parte del Instituto de España:
a) La Real Academia Española.
b) La Real Academia de la Historia.
c) La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
d) La Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.
e) La Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
f) La Real Academia Nacional de Medicina.
g) La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
h) La Real Academia Nacional de Farmacia.
i) La Real Academia de Ingeniería.
j) La Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras.
3. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Educación y previo informe del Instituto de España y de las Academias que lo integran, podrá acordar la integración en el Instituto de otras Academias de ámbito nacional, valorando su trayectoria y la calidad y excelencia de sus miembros y actividades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7442 | Leer | Qué cambió |
| 2 de mayo de 2025 | BOE-A-2025-8649 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-3189 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7852 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


