Legislación › Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España.
Artículo 8. Academias asociadas.
Artículo 8. Academias asociadas.
1. El Instituto de España, por acuerdo de su Junta Rectora, podrá reconocer como asociadas a otras Reales Academias y Academias de ámbito nacional, autonómico, provincial o local, oficialmente establecidas y reconocidas.
2. El Reglamento interno regulará las condiciones para dicha asociación, que deberán respetar la autonomía de las Academias, la voluntariedad de la asociación y las competencias de las Comunidades Autónomas.


