Legislación › Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España.
Disposición transitoria segunda. Actuales normas estatutarias.
Disposición transitoria segunda. Actuales normas estatutarias.
En relación con los apartados 1 y 3 de la disposición adicional segunda, los Estatutos de Academias de ámbito nacional que fueron aprobados por normas de rango inferior al Real Decreto continuarán vigentes en tanto no se produzca su sustitución por unos nuevos Estatutos, que deberán aprobarse por Real Decreto del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, previa iniciativa de la Academia y con informe del Instituto de España.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición derogatoria única →


