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Legislación › Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías.

Disposición transitoria primera. Constitución de los consejos de veguería.

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Disposición transitoria primera. Constitución de los consejos de veguería.
1. Tras la celebración La constitución de los consejos de veguería, de acuerdo con las elecciones municipales posteriores demarcaciones vegueriales que define el artículo 9, se producirá una vez hayan sido aprobadas las modificaciones de la normativa estatal a las que se refiere la entrada en vigor disposición final segunda, incluidas las relativas al establecimiento del régimen electoral de la presente ley, previstas para el día 22 de mayo veguería. En aquel momento, los consejos de 2011, se procederá veguería sustituirán a la constitución las diputaciones provinciales, de acuerdo con lo que determina el artículo 91.3 del Consejo Estatuto de Veguería autonomía de Barcelona, del Consejo Cataluña.
2. Los consejos
de Veguería veguería de Girona, del Consejo Barcelona, de Veguería Girona, de Lleida y del Consejo de Veguería El Camp de Tarragona, con su respectiva Tarragona tendrán la sede institucional respectiva en las ciudades de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona. La circunscripción territorial de dichos consejos de veguería coincidirá con la de las vigentes provincias de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona. Los consejos de veguería mencionados sustituirán a las correspondientes diputaciones provinciales.
2.
El Consejo de Veguería de Les Terres de l´Ebre, con l´Ebre tendrá la sede institucional en la ciudad de Tortosa, debe constituirse tan pronto como se haya producido la modificación de la correspondiente legislación estatal. El Consejo de Veguería de Tarragona pasará entonces a ser el Consejo de Veguería de El Camp de Tarragona.
3. El Consejo
Tortosa. Los consejos de Veguería veguería de L´Alt Pirineu y el Consejo de Veguería de La Catalunya Central deben constituirse tan pronto como se haya aprobado tendrán la alteración de límites provinciales de acuerdo con lo establecido sede institucional en la disposición final segunda. En orden a la constitución de dichos consejos de veguería, ciudad que determine una ley del Parlamento debe determinar la ciudad en la que deben tener su sede institucional. Parlamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de febrero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2465 Leer Qué cambió
16 de junio de 2011 BOE-A-2011-10975 Leer Qué cambió
26 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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