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Legislación › Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona.

Artículo 17. Preceptos para la prestación y el establecimiento de servicios.

Artículo 17. Preceptos para la prestación y el establecimiento de servicios.

El Consejo Metropolitano, para la prestación y el establecimiento de los servicios metropolitanos, debe determinar:

a) Las obras necesarias para establecer un servicio nuevo, o para garantizar la continuidad de los servicios existentes, mejorarlos o ampliarlos.

b) La forma de gestión del servicio.

c) El coste económico del establecimiento y funcionamiento del servicio.

d) Las modalidades de intervención municipal, si procede.

e) Los criterios y sistemas de coordinación con los servicios municipales de la misma naturaleza o de naturaleza análoga.

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