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Legislación › Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona.

Artículo 19. Ordenación del territorio.

Artículo 19. Ordenación del territorio.

1. El Área Metropolitana de Barcelona participa en:

a) La formulación y tramitación del Plan territorial general de Cataluña.

b) La formulación de los planes territoriales parciales que comprenden el ámbito territorial del Área Metropolitana de Barcelona y los planes territoriales sectoriales que afectan a competencias del Área Metropolitana de Barcelona, mediante el nombramiento de representantes en los órganos de seguimiento y la participación en la redacción.

c) La formulación de los planes, cartas y programas derivados de la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje.

2. El Área Metropolitana de Barcelona puede proponer a los órganos de la Administración de la Generalidad competentes en esta materia la formulación de instrumentos de ordenación territorial, parcial, sectorial y paisajística, en el respectivo ámbito territorial.

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