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Legislación › Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona.

Artículo 34. Competencias del Área Metropolitana de Barcelona en materia de gestión urbanística.

Artículo 34. Competencias del Área Metropolitana de Barcelona en materia de gestión urbanística.

1. El Área Metropolitana de Barcelona es la administración ordinaria competente para desarrollar y gestionar el Plan director urbanístico metropolitano y el Plan de ordenación urbanística metropolitano en los aspectos de alcance o contenido plurimunicipales, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las demás administraciones.

2. Corresponde al Área Metropolitana de Barcelona ejecutar los preceptos del Plan director urbanístico metropolitano y del Plan de ordenación urbanística metropolitana en cuanto a las actuaciones de transformación urbanística, si tiene la condición de administración actuante, de conformidad con lo establecido por el apartado 3, y en cuanto a los sistemas urbanísticos que dichos planes declaren de interés metropolitano o si corresponden a servicios e infraestructuras de competencia del Área Metropolitana de Barcelona.

3. El Área Metropolitana de Barcelona tiene la condición de administración actuante en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión si lo determina el planeamiento urbanístico o un acuerdo expreso del ayuntamiento. Dicha condición comporta, salvo determinación o pacto en contrario, que el Área Metropolitana de Barcelona tiene derecho a recibir el suelo de cesión obligatoria y gratuita correspondiente al porcentaje aplicable sobre el aprovechamiento urbanístico del correspondiente ámbito de actuación, en el régimen establecido por la legislación urbanística.

4. El patrimonio público de suelo y vivienda del Área Metropolitana de Barcelona es regido por la legislación urbanística y en materia de vivienda.

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