Legislación › Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona.
Artículo 45. Tarifas de los servicios prestados por entes que actúan bajo el régimen de derecho privado.
Artículo 45. Tarifas de los servicios prestados por entes que actúan bajo el régimen de derecho privado.
1. De conformidad con su régimen estatutario o contractual, las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles de capital íntegramente público, sociedades de economía mixta, concesionarios de obras públicas y servicios públicos y otros contratistas de servicios públicos metropolitanos pueden percibir tarifas u otras contraprestaciones de los usuarios.
2. Las tarifas o contraprestaciones a las que se refiere el apartado 1 son ingresos de derecho privado de la entidad gestora del servicio, sin perjuicio de su regulación mediante el reglamento del servicio correspondiente o la ordenanza específica de cada tarifa.


