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Legislación › Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona.

Artículo 9. Comisiones del Consejo Metropolitano.

Artículo 9. Comisiones del Consejo Metropolitano.

1. El Consejo Metropolitano, de conformidad con el artículo 4.2, puede constituir las comisiones que considere pertinentes para un mejor funcionamiento.

2. Las comisiones a las que se refiere el apartado 1 pueden tener por objeto el informe previo de los asuntos que han de someterse a la aprobación del Consejo Metropolitano, o bien el estudio de las cuestiones específicas que se les encomiende.

3. El número de miembros es proporcional a la representatividad de cada grupo en el Consejo Metropolitano o igual para cada grupo. En este último caso se aplica el sistema de voto ponderado.

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