Legislación › Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas.
Artículo 133. Regulación.
Artículo 133. Regulación.
En lo no previsto en los artículos anteriores, se estará a lo establecido en los estatutos y en el reglamento de régimen interno y, en su defecto, en cuanto lo permita la específica función y naturaleza de las cooperativas de segundo o ulterior grado, a lo establecido en la presente ley sobre cooperativas de primer grado.


