Legislación › Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas.
Artículo 147. Cese de las causas de suspensión.
Artículo 147. Cese de las causas de suspensión.
Al cesar las causas legales de suspensión, el socio trabajador recobrará la plenitud de sus derechos y obligaciones como socio, con derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado.


