Legislación › Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas.
Artículo 159. Transmisión de derechos.
Artículo 159. Transmisión de derechos.
Los estatutos podrán regular los derechos de tanteo y retracto de la cooperativa en el supuesto de transmisión de la propiedad de las viviendas a personas que no sean socios. El periodo para ejercer dichos derechos, en todo caso, no podrá ser superior a cinco años desde la elevación a escritura pública de la transmisión de la vivienda.


