Legislación › Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas.
Artículo 191. Federaciones y confederaciones.
Artículo 191. Federaciones y confederaciones.
1. Las uniones de cooperativas podrán constituir federaciones y éstas confederaciones, así como afiliarse a las de igual carácter que se hallen constituidas.
2. Las federaciones podrán admitir la afiliación directa de aquellas cooperativas en cuyo ámbito no exista unión constituida o integrada previamente en ellas.


