Legislación › Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas.
Artículo 194. Competencia administrativa.
Artículo 194. Competencia administrativa.
La actuación del Principado de Asturias en materia de cooperativas se ejercerá a través de la Consejería competente en dicha materia, que ejercerá las funciones de ejecución, fomento, inspección y sancionadoras reguladas en esta ley, sin perjuicio de las facultades reconocidas a otras Consejerías u organismos dependientes de ellas, en relación con el cumplimiento de la legislación específica que les corresponda aplicar.


