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Legislación › Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas.

Artículo 194. Competencia administrativa.

Artículo 194. Competencia administrativa.

La actuación del Principado de Asturias en materia de cooperativas se ejercerá a través de la Consejería competente en dicha materia, que ejercerá las funciones de ejecución, fomento, inspección y sancionadoras reguladas en esta ley, sin perjuicio de las facultades reconocidas a otras Consejerías u organismos dependientes de ellas, en relación con el cumplimiento de la legislación específica que les corresponda aplicar.

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