Legislación › Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas.
Artículo 201. Concepto y naturaleza.
Artículo 201. Concepto y naturaleza.
El Consejo Asturiano de la Economía Social, es el órgano asesor y consultivo para las actividades relacionadas con la economía social, adscrito a la Consejería competente en dicha materia.
Actuará como un órgano de colaboración y coordinación del movimiento asociativo, de la administración autonómica y otros agentes sociales.


