Legislación › Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas.
Artículo 46. Forma de la convocatoria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 2010 y la del 19 de enero de 2022.
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Artículo 46. Forma de la convocatoria.
1. La convocatoria se hará siempre mediante comunicación individual a los socios, para lo cual se pueden emplear medios telemáticos.
En sustitución de la convocatoria individualizada a cada socio, los estatutos de las cooperativas pueden establecer que la asamblea pueda ser convocada mediante anuncio publicado en alguno de los diarios de mayor circulación del ámbito territorial de los lugares Donde se encuentre el domicilio social y los centros la cooperativa. En todo caso, la convocatoria ha de trabajo, además anunciarse de su constancia forma destacada en el domicilio social de la cooperativa y en cada uno de los centros de trabajo.
Los estatutos podrán establecer otros medios de comunicación personal de la convocatoria al socio que garanticen su recepción, sea a través de carta certificada o por medios informáticos o telemáticos. 2. Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la asamblea deberá existir un plazo
En todo caso, en las cooperativas de hasta 100 socios la convocatoria se hará por carta certificada. de de, al menos menos, quince días hábiles, y ésta esta no podrá ser posterior en dos meses a la fecha de la convocatoria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-862 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


