Legislación › Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas.
Artículo 5. Operaciones con terceros.
Artículo 5. Operaciones con terceros.
Las sociedades cooperativas podrán realizar actividades y servicios cooperativizados con terceros no socios, si así lo prevén sus estatutos, con las limitaciones y condiciones contenidas en ellos y en la presente ley, sin perjuicio de la normativa fiscal y sectorial que les sea aplicable.


