Legislación › Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas.
Artículo 51. Funciones de la presidencia de la asamblea.
Artículo 51. Funciones de la presidencia de la asamblea.
Corresponden al presidente las siguientes funciones:
a) ordenar la confección de la lista de asistentes a cargo del secretario, decidiendo sobre las representaciones defectuosas,
b) proclamar el número de socios asistentes, y en su caso, declarar constituida la asamblea,
c) dirigir las deliberaciones, haciendo respetar el orden del día,
d) proclamar el resultado de las votaciones, y
e) decidir con arreglo a las previsiones estatutarias sobre la asistencia de personas no socias cuando resulte conveniente para los intereses de la cooperativa, salvo acuerdo en sentido contrario de la asamblea.


