LexTotal

Legislación › Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas.

Artículo 57. Impugnación de acuerdos de la asamblea general.

Artículo 57. Impugnación de acuerdos de la asamblea general.

1. Podrán ser impugnados los acuerdos de la asamblea general que sean contrarios a la ley, se opongan a los estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios socios, o de terceros, los intereses de la cooperativa.

2. Serán nulos los acuerdos contrarios a la ley. Los demás acuerdos a que se refiere el número anterior serán anulables.

3. No procederá la impugnación de un acuerdo que haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro. Si fuera posible eliminar la causa de impugnación, el juez otorgará un plazo para que pueda ser subsanada.

← Artículo 56 Índice Artículo 58 →