Legislación › Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas.
Artículo 62. Aceptación e inscripción del nombramiento.
Artículo 62. Aceptación e inscripción del nombramiento.
El nombramiento de administrador tendrá efectos internos a partir de la aceptación. El nombramiento de administrador deberá inscribirse en el plazo de un mes desde su aceptación. Para proceder a su inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias será necesario que consten las circunstancias personales del administrador, su declaración de no estar incurso en ninguna causa legal o estatutaria de incompatibilidad, así como su aceptación.


