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Legislación › Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas.

Artículo 76. Retribución.

Artículo 76. Retribución.

Los estatutos podrán establecer que los cargos de administrador y los de interventor sean retribuidos, en cuyo caso deberán establecer el sistema y los criterios para fijarla por la asamblea, debiendo figurar todo ello en la memoria anual. En cualquier caso, los administradores e interventores serán compensados de los gastos que origine su función.

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