Legislación › Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas.
Artículo 76. Retribución.
Artículo 76. Retribución.
Los estatutos podrán establecer que los cargos de administrador y los de interventor sean retribuidos, en cuyo caso deberán establecer el sistema y los criterios para fijarla por la asamblea, debiendo figurar todo ello en la memoria anual. En cualquier caso, los administradores e interventores serán compensados de los gastos que origine su función.


