LexTotal

Legislación › Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas.

Artículo 84. Aportaciones obligatorias al capital social de los nuevos socios.

Artículo 84. Aportaciones obligatorias al capital social de los nuevos socios.

La asamblea general no podrá exigir a los nuevos socios que entren en la cooperativa, aportaciones superiores a las obligatorias exigibles en ese momento, actualizadas según el índice de precios al consumo o aquél que le sustituya. Su desembolso se efectuará en las condiciones que establezca el acuerdo de admisión.

← Artículo 83 Índice Artículo 85 →