Legislación › Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas.
Disposición transitoria tercera. Registro de Sociedades Cooperativas.
Disposición transitoria tercera. Registro de Sociedades Cooperativas.
En tanto no sea aprobado el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias, con arreglo a lo previsto en el artículo 15.2, será de aplicación el vigente Reglamento del Registro de Cooperativas del Estado en lo que no se oponga a lo establecido en la presente ley.
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