Legislación › Real Decreto 1202/2010, de 24 de septiembre, por el que se establecen los plazos de revisión de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
Artículo 2. Revisión de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2010 y la del 15 de julio de 2012.
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Artículo 2. Revisión de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
1. Anualmente, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio procederá, previos los trámites e informes preceptivos y los que se consideren oportunos, a la revisión de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
2. Asimismo, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá revisar de igual modo los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica con una periodicidad máxima trimestral, en los siguientes casos: (Derogado)
a) Cuando se produzcan eventuales desfases temporales por desajustes en las liquidaciones de las actividades reguladas en el sector eléctrico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
b) Cuando se produzcan cambios regulatorios que afecten a los costes regulados que se integren en los peajes de acceso.
c) Excepcionalmente, cuando se produzcan circunstancias especiales que afecten a los costes regulados o a los parámetros utilizados para su cálculo.
3. Cuando la revisión de los peajes de acceso que se realice conforme lo dispuesto en los apartados anteriores suponga una variación de los peajes de acceso que se integran en las tarifas de último recurso, se procederá a efectuar la revisión de estas últimas para asegurar su aditividad, todo ello sin perjuicio de las revisiones de tarifas de último recurso que correspondan como consecuencia de variaciones en el resto de los componentes de la misma, tal como se establece en la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio de 2009, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9364 | Leer | Qué cambió |
| 26 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


