Legislación › Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre, por el que se fijan las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para el establecimiento de sus importes máximos de financiación.
Artículo 8. Información sobre prestación con productos dietéticos.
Artículo 8. Información sobre prestación con productos dietéticos.
1. El órgano del Ministerio de Sanidad y Política Social responsable de la ordenación de prestaciones informará periódicamente de las variaciones de los productos incluidos en la oferta, así como de los precios de oferta, a las comunidades autónomas, al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) y a aquellos agentes implicados en la gestión de la prestación con productos dietéticos.
2. Con el fin de disponer de datos sobre la evolución de la prestación con productos dietéticos y de la repercusión de las medidas adoptadas sobre esta prestación, los Servicios de Salud de las comunidades autónomas, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) remitirán la información sobre consumo de productos dietéticos en su ámbito, con la periodicidad y el formato que se acuerde en el Comité asesor para la prestación con productos dietéticos, al órgano responsable de la ordenación de prestaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social, quien gestionará la información agregada del conjunto del Sistema Nacional de Salud.
3. La información agregada sobre consumo de prestación con productos dietéticos, ya sea a través de oficinas de farmacia o de suministro a través de centros sanitarios estará a disposición de los miembros del Comité asesor para la prestación con productos dietéticos, salvando siempre la confidencialidad de la asistencia sanitaria. Su gestión corresponde a los Servicios de Salud de las comunidades autónomas en su ámbito territorial, al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) en sus respectivos ámbitos de competencias y al órgano del Ministerio de Sanidad y Política Social responsable de la ordenación de las prestaciones respecto a la información del conjunto del Sistema Nacional de Salud.
4. En el ámbito del Sistema Nacional de Salud corresponde a las comunidades autónomas, al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) la evaluación de las prescripciones por áreas, zonas, terapias, grupos poblacionales y otras circunstancias en sus respectivos ámbitos de competencias. El Ministerio de Sanidad y Política Social establecerá los mecanismos de coordinación que permitan conocer la utilización de productos dietéticos y adoptar las medidas de información y promoción del uso racional de los mismos.


