Legislación › Orden EDU/2503/2010, de 16 de septiembre, por la que se regulan los criterios y el procedimiento para la suscripción de convenios de colaboración con instituciones titulares de centros extranjeros previstos en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.
Artículo 12. Suscripción del convenio.
Artículo 12. Suscripción del convenio.
Por parte del Ministerio de Educación, el convenio que, en caso de evaluación e informe favorables, se suscriba será firmado por el Ministro de Educación o la persona en quien delegue, según lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.


