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Legislación › Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León.

Artículo 25. Instrumento de vinculación.

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Artículo 25. Efectos Instrumento de la inclusión en vinculación.
1. La vinculación de los centros y/o servicios sanitarios a
la Red Asistencial Sanitaria de Utilización Pública.
La pertenencia a
Pública se realizará través de su financiación, mediante el otorgamiento por parte de la Administración de una aportación económica, que alcanzará como máximo, los costes variables, fijos y permanentes ocasionados en la ejecución de la actividad sanitaria que realicen como integrantes de la Red Asistencial de Utilización Pública conlleva:
a) El sometimiento
Utilidad Pública, a los efectos de garantizar la indemnidad patrimonial de las entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de los centros, centros y/o servicios vinculados, sin incluir beneficio industrial alguno.
La aportación económica en su cuantía global no podrá ser superior a la que resulte de aplicar a la actividad realizada los precios públicos por actos asistenciales
y establecimientos servicios sanitarios correspondientes prestados por la Gerencia Regional de Salud previstos en la normativa vigente.
2. La financiación prevista en el apartado anterior se articulará
a los planes, programas través de la suscripción de un convenio especial que contenga un contrato programa y conforme al cumplimiento procedimiento establecido en este artículo, todo ello de las directrices conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 y la Disposición Adicional tercera de los criterios la Ley 5/2008, de actuación establecidos por los órganos 25 de la Administración septiembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
b) La satisfacción
de Castilla y León.
3. Con carácter previo a la suscripción del convenio especial por el que se articula el contrato programa para la financiación del centro y/o servicios sanitarios y atendiendo a
las necesidades asistenciales del área y/o áreas de información sanitaria salud del territorio de la Comunidad de Castilla y estadística León, la Gerencia Regional de Salud notificará una propuesta de contrato programa a las entidades sin ánimo de lucro titulares de los centros o servicio sanitario que reglamentariamente se determinen, así como cumplan con los requisitos establecidos en el sometimiento apartado 3 del artículo anterior.
4. En el plazo de treinta días
a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta, las inspecciones entidades deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones y controles compromisos aplicables conforme lo estipulado en la misma y, en su caso, comunicar la aceptación de la propuesta. Dicha aceptación no crea derecho alguno a favor de la entidad frente a la Administración.
5. Corresponde al Presidente de la Gerencia Regional de Salud, previa autorización de la Junta de Castilla y León, suscribir el convenio especial por el
que procedan se articula el contrato programa con la entidad sin ánimo de lucro titular del centro y/o servicios sanitarios que se vinculan.
6. La suscripción de convenios especiales que articulan contratos programa
para verificar los aspectos la financiación, se comunicarán a las Cortes de carácter sanitario-asistencial, estructurales, económicos Castilla y León y al amparo de administración que lo previsto en la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se establezcan. dará publicidad de los de los mismos a través del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
8 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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