Legislación › Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León.
Artículo 25. Instrumento de vinculación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de septiembre de 2010 y la del 7 de julio de 2017.
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Artículo 25. Efectos Instrumento de la inclusión en vinculación.
1. La vinculación de los centros y/o servicios sanitarios a la Red Asistencial Sanitaria de Utilización Pública. Pública se realizará través de su financiación, mediante el otorgamiento por parte de la Administración de una aportación económica, que alcanzará como máximo, los costes variables, fijos y permanentes ocasionados en la ejecución de la actividad sanitaria que realicen como integrantes de la Red Asistencial de
La pertenencia aUtilización Pública conlleva: Utilidad Pública, a los efectos de garantizar la indemnidad patrimonial de las entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de los
a) El sometimientocentros, centros y/o servicios vinculados, sin incluir beneficio industrial alguno.
La aportación económica en su cuantía global no podrá ser superior a la que resulte de aplicar a la actividad realizada los precios públicos por actos asistenciales y establecimientos servicios sanitarios correspondientes prestados por la Gerencia Regional de Salud previstos en la normativa vigente.
2. La financiación prevista en el apartado anterior se articulará a los planes, programas través de la suscripción de un convenio especial que contenga un contrato programa y conforme al cumplimiento procedimiento establecido en este artículo, todo ello de las directrices conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 y la Disposición Adicional tercera de los criterios la Ley 5/2008, de actuación establecidos por los órganos 25 de la Administración septiembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma. de Castilla y León.
b) La satisfacción
3. Con carácter previo a la suscripción del convenio especial por el que se articula el contrato programa para la financiación del centro y/o servicios sanitarios y atendiendo a las necesidades asistenciales del área y/o áreas de información sanitaria salud del territorio de la Comunidad de Castilla y estadística León, la Gerencia Regional de Salud notificará una propuesta de contrato programa a las entidades sin ánimo de lucro titulares de los centros o servicio sanitario que reglamentariamente se determinen, así como cumplan con los requisitos establecidos en el sometimiento apartado 3 del artículo anterior.
4. En el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta, las inspecciones entidades deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones y controles compromisos aplicables conforme lo estipulado en la misma y, en su caso, comunicar la aceptación de la propuesta. Dicha aceptación no crea derecho alguno a favor de la entidad frente a la Administración.
5. Corresponde al Presidente de la Gerencia Regional de Salud, previa autorización de la Junta de Castilla y León, suscribir el convenio especial por el que procedan se articula el contrato programa con la entidad sin ánimo de lucro titular del centro y/o servicios sanitarios que se vinculan.
6. La suscripción de convenios especiales que articulan contratos programa para verificar los aspectos la financiación, se comunicarán a las Cortes de carácter sanitario-asistencial, estructurales, económicos Castilla y León y al amparo de administración que lo previsto en la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se establezcan. dará publicidad de los de los mismos a través del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 8 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


