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Legislación › Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León.

Artículo 31. Del Presidente.

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Artículo 31. Del Presidente.
1. El Presidente de la Gerencia Regional de Salud, que será el titular de la Consejería competente en materia de Sanidad, es el órgano superior de dirección de la Gerencia Regional de Salud y ostenta la representación del organismo autónomo.
2. Son funciones del Presidente:
a) Establecer los criterios generales de coordinación, ordenación y actuación de la Gerencia Regional de Salud, así como impulsar la actuación de los distintos órganos que la integran, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de sanidad.
b) Aprobar la propuesta del anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y gastos, para su incorporación al anteproyecto de presupuestos de la Consejería competente en materia de Sanidad.
c) Aprobar la Memoria Anual de la Gerencia Regional de Salud.
d) Suscribir convenios en materias propias de la Gerencia Regional de Salud, actuar como órgano de contratación de la Gerencia Regional de Salud, autorizar y comprometer los gastos en ejecución de su presupuesto y presupuesto, reconocer las obligaciones derivadas de los gastos autorizados y comprometidos. comprometidos y ordenar los pagos en ejecución de su presupuesto.
e) Suscribir acuerdos de prestación de servicios con recursos ajenos, en función de las necesidades sanitarias derivadas del Plan de Salud y una vez optimizado el uso de los recursos propios o adscritos funcionalmente.
f) Aprobar las tarifas por la concertación de servicios, así como su modificación y revisión.
g) Conceder subvenciones en el ámbito de las competencias de la Gerencia Regional de Salud, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
h) Ejercer las funciones que la Ley del Patrimonio de la Comunidad atribuye a los órganos rectores de los organismos autónomos.
i) Cualquier otra que le sea legal o reglamentariamente atribuida.
3. Las funciones del Presidente podrán ser objeto de desconcentración o delegación en el Director Gerente o en otros órganos de la Gerencia Regional de Salud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1884 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-665 Leer Qué cambió
8 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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