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Legislación › Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León.

Artículo 32. Del Director Gerente.

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Artículo 32. Del Director Gerente.
1. El Director Gerente es el máximo órgano unipersonal de dirección ejecutiva y gestión de la Gerencia Regional de Salud para la organización, dirección, coordinación y le corresponden gestión de la actividad sanitaria realizada a través de los centros e instituciones del Servicio Público de Salud de Castilla y León, así como de las prestaciones asistenciales en su conjunto y desarrollará sus funciones ejecutivas del organismo autónomo bajo la superior dirección del Presidente.
2. Funciones del Director Gerente:
a) Dirigir, impulsar y coordinar las acciones de los distintos órganos, centros y unidades de la Gerencia Regional de Salud.
b) Ostentar la representación del Organismo Autónomo por delegación del Presidente.
c) Aprobar los distintos planes y programas de actuación y necesidades de sus centros y servicios, incluyendo la previsión de las inversiones precisas y la ejecución de los citados planes y programas.
d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulan la actuación de la Gerencia Regional de Salud y, de forma específica, la que resulte de las funciones de superior dirección del Presidente.
e) Proceder a la evaluación de las actividades e inspeccionar los diferentes órganos de la Gerencia Regional de Salud.
f) Ordenar pagos en ejecución del presupuesto de la Gerencia Regional de Salud. (Sin contenido).
g) Asumir la jefatura superior del personal de la Gerencia Regional de Salud.
h) Proponer y, en su caso, someter a la aprobación del Presidente el anteproyecto de presupuestos, Presidente, la Memoria Anual, memoria anual, las tarifas por la concertación de servicios y las propuestas de ordenación de servicios.
i) Fijar, de acuerdo a los criterios generales establecidos por el Presidente, las normas de funcionamiento y las misiones de cada centro y servicio al objeto de garantizar una adecuada organización de la Gerencia Regional de Salud.
j) Informar y proponer al Presidente del organismo autónomo, una vez optimizados los recursos propios o adscritos, la necesidad de alcanzar acuerdos de prestación de servicios con recursos ajenos.
k) Dictar instrucciones y circulares relativas al funcionamiento y organización interna de la Gerencia Regional de Salud.
l) Cuantas otras le sean atribuidas legal o reglamentariamente.
3. El Director Gerente podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en los cargos inferiores de la estructura central y periférica, con autorización del Presidente.

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1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1884 Leer Qué cambió
8 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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