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Legislación › Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León.

Artículo 33. Del órgano de participación de la Gerencia Regional de Salud.

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Artículo 33. Del Consejo General.
1. Sin perjuicio de las funciones que corresponden al Consejo Castellano y Leonés de Salud como
órgano de participación general del Sistema Público de Salud, se crea como órgano de participación propio en la gestión de la Gerencia Regional de Salud el Consejo General. Salud.
2. El La Comisión Permanente del Consejo General de la Gerencia Regional de Salud estará integrado, en la forma que reglamentariamente se determine, por los siguientes miembros:
a) El Presidente de la Gerencia Regional de Salud, que ostentará su presidencia.
b) El Director Gerente de la Gerencia Regional
Castellano y Leonés de Salud, que será su Vicepresidente.
c) Los titulares de las Direcciones Generales de la Gerencia Regional de Salud.
d) Cuatro representantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma, designados de la siguiente forma: dos miembros designados por el titular de la Consejería competente
prevista en materia de Sanidad, un miembro designado por el titular artículo 44 de la Consejería competente en materia presente Ley, será el órgano de Hacienda, un miembro designado por la Consejería competente participación propio en materia de Función Pública.
e) Dos representantes de
la Federación Regional de Municipios y Provincias.
f) Dos representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma.
g) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma.
Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un Técnico Superior de la Gerencia Regional de Salud.
3. Son funciones del Consejo General las siguientes:
a) Proponer criterios de actuación
gestión de la Gerencia Regional de Salud, conforme a la política sanitaria de la Junta de Castilla y León.
b) Proponer la adopción de medidas encaminadas a la mejor prestación de los servicios gestionados por el Organismo Autónomo.
c) Realizar propuestas al Plan de Salud.
d) Informar la propuesta del anteproyecto de presupuestos de la Gerencia Regional de Salud.
e) Conocer e informar las propuestas relativas a la aprobación
sin perjuicio de las tarifas demás funciones que le sean delegadas por la concertación de servicios, así como las relativas a su modificación y revisión.
f) Conocer la Memoria Anual de la Gerencia Regional de Salud.
g) Recibir información periódica sobre la actividad del organismo autónomo y sobre
el desarrollo de sus planes y programas establecidos, y proponer cuantas medidas considere adecuadas para el mejor funcionamiento Pleno del Organismo Autónomo.
h) Recibir información sobre la evolución y previsiones de las relaciones de puestos de trabajo
Consejo Castellano y plantillas Leonés de la Gerencia Regional Salud como órgano de Salud, y proponer cuantas medidas considere adecuadas sobre las necesidades participación general del Sistema de personal.
i) Cualesquiera otras que le sean legal o reglamentariamente atribuidas.
Salud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-665 Leer Qué cambió
8 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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