Legislación › Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León.
Artículo 33. Del órgano de participación de la Gerencia Regional de Salud.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de septiembre de 2010 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 33. Del Consejo General. órgano de participación
1. Sin perjuicio de las funciones que corresponden al Consejo Castellano y Leonés de Salud comogeneral del Sistema Público de Salud, se crea como órgano de participación propio en la gestión de la Gerencia Regional de Salud el Consejo General. Salud.
2. El La Comisión Permanente del Consejo General de la Gerencia Regional de Salud estará integrado, en la forma que reglamentariamente se determine, por los siguientes miembros: Castellano y Leonés de Salud,
a) El Presidente de la Gerencia Regional de Salud, que ostentará su presidencia.
b) El Director Gerente de la Gerencia Regionalque será su Vicepresidente. prevista en
c) Los titulares de las Direcciones Generales de la Gerencia Regional de Salud.
d) Cuatro representantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma, designados de la siguiente forma: dos miembros designados por el titular de la Consejería competentemateria de Sanidad, un miembro designado por el titular artículo 44 de la Consejería competente en materia presente Ley, será el órgano de Hacienda, un miembro designado por la Consejería competente participación propio en materia de Función Pública. la
e) Dos representantes deFederación Regional de Municipios y Provincias. gestión de la Gerencia Regional de Salud,
f) Dos representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma.
g) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma.
Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un Técnico Superior de la Gerencia Regional de Salud.
3. Son funciones del Consejo General las siguientes:
a) Proponer criterios de actuaciónconforme a la política sanitaria de la Junta de Castilla y León. sin perjuicio de las
b) Proponer la adopción de medidas encaminadas a la mejor prestación de los servicios gestionados por el Organismo Autónomo.
c) Realizar propuestas al Plan de Salud.
d) Informar la propuesta del anteproyecto de presupuestos de la Gerencia Regional de Salud.
e) Conocer e informar las propuestas relativas a la aprobacióntarifas demás funciones que le sean delegadas por la concertación de servicios, así como las relativas a su modificación y revisión. el
f) Conocer la Memoria Anual de la Gerencia Regional de Salud.
g) Recibir información periódica sobre la actividad del organismo autónomo y sobredesarrollo de sus planes y programas establecidos, y proponer cuantas medidas considere adecuadas para el mejor funcionamiento Pleno del Organismo Autónomo. Consejo Castellano y
h) Recibir información sobre la evolución y previsiones de las relaciones de puestos de trabajoplantillas Leonés de la Gerencia Regional Salud como órgano de Salud, y proponer cuantas medidas considere adecuadas sobre las necesidades participación general del Sistema de personal. Salud.
i) Cualesquiera otras que le sean legal o reglamentariamente atribuidas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-665 | Leer | Qué cambió |
| 8 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


