Legislación › Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León.
Artículo 42. Asistencia jurídica de la Gerencia Regional de Salud.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de septiembre de 2010 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 42. Asesoría Jurídica. Asistencia jurídica de la Gerencia Regional de Salud.
La Gerencia Regional de Salud dispondrá podrá disponer de una Asesoría Jurídica, cuyo régimen un servicio jurídico será propio al que corresponderán las funciones de representación, defensa y asesoramiento del organismo, o bien atribuirse dichas funciones, a través del Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud, a la Asesoría Jurídica de la consejería competente en materia de sanidad a la que esté adscrito el establecido organismo autónomo.
Dichas funciones serán desempeñadas por letrados de los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma en la forma y términos establecidos en la Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la Asistencia Jurídica de la Comunidad de Castilla y León. León y demás normativa de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-839 | Leer | Qué cambió |
| 8 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


